Parece irreal, pero es probable que mientras lees este artículo, tus documentales estén produciendo dinero para ti. Esto es posible gracias al sistema de gestión colectiva, y particularmente, a Egeda Colombia.
Nuestro país cuenta hoy con una legislación de avanzada en materia de derechos de autor. La adhesión a los principales tratados internacionales corroboran el denodado esfuerzo del Estado en procura de lograr altos patrones de protección y respeto a los derechos de los autores y titulares del derecho de autor, lo cual no solo crea un ambiente propicio para la generación de nuevas obras, sino que brinda las herramientas jurídicas necesarias para un real y efectivo ejercicio de los derechos, algo que sin duda alguna ha sido un aporte valioso para la industria audiovisual colombiana.
Así pues, la legislación colombiana considera a la obra audiovisual (ficción o documental) como una obra original, sin perjuicio de las obras adaptadas o incluidas en ella (música, libretos, dibujos animados, entre otros). Igualmente, consagra la titularidad de los derechos patrimoniales en favor del productor audiovisual, salvo pacto en contrario. En consecuencia, el productor de la obra audiovisual es el único que puede autorizar que la misma sea utilizada de cualquier otra forma.
Así, por ejemplo, será el productor audiovisual de un documental quien está facultado para determinar las condiciones precisas de tiempo, modo y lugar en que pueda hacerse uso de la obra. Puede entonces autorizar la reproducción, comunicación pública, la distribución o cualquier otra forma de explotación económica, sin perder de vista que tales usos autorizados son independientes entre sí de acuerdo con el artículo 77 de la Ley 23 de 1982.
Entre los derechos patrimoniales encontramos el derecho de comunicación pública, en virtud del cual sólo el productor audiovisual, por ejemplo, de un documental, puede autorizar la proyección de su obra en salas de cine, así como la emisión, transmisión y retransmisión de cualquier obra al público por hilo, cable, fibra óptica u otros procedimientos análogos (emisiones por televisiones locales, por cable, vía satélite) y la exhibición en lugares abiertos al público (tales como hoteles, restaurantes, clínicas, entre muchos otros), y obtener la respectiva retribución económica por tales usos. Es aquí donde cobran relevancia las sociedades de gestión colectiva y particularmente la de productores audiovisuales: Egeda Colombia.
Egeda Colombia está constituida como un ente sin ánimo de lucro, dedicado a otorgar las autorizaciones, recaudar los dineros correspondientes a aquellas para distribuirlo entre los productores audiovisuales, dueños de las obras que han sido utilizadas. Es evidente que su razón de ser radica en el hecho de que por la multiplicidad de usuarios de las obras audiovisuales ese derecho individual y exclusivo, que caracteriza el derecho de autor, resulta cada vez más difícil de ejercer eficazmente por parte del productor audiovisual aisladamente, convirtiéndose la gestión individual en un imposible desde el punto de vista práctico.
Lo anterior no significa que Egeda Colombia pase a ocupar el lugar de productor y sea ahora el titular de los derechos, o que se convierta en un distribuidor o agente de ventas. Por el contrario, la actividad de cada uno de aquellos se complementa; cada uno se concentra específicamente en mercados o formas de uso determinados, lo cual al final redunda en mayores beneficios económicos para el productor audiovisual.
Pero entonces, ¿cómo funciona Egeda Colombia?, podríamos resumirlo de la siguiente forma: Pensemos que el productor XYZ realizó el documental El mar y negocia directamente o a través de su distribuidor que el mismo sea emitido por un canal de televisión de cobertura nacional y a cambio recibe un pago. No obstante, la señal de ese canal de televisión es retransmitida por los operadores de televisión por suscripción y comunitario, lo cual, a la luz del derecho de autor, implica un uso diferente al que realizó el canal, lo que conlleva a que dichos operadores de televisión deban contar con una licencia y realizar un pago. Igualmente, la señal del canal de televisión puede ser captada en hoteles, restaurantes, clínicas, gimnasios y, en general, en cualquier lugar abierto para el público. Es aquí donde también entra a desarrollar su labor Egeda Colombia, pues es esta entidad la que gestiona en nombre de sus socios (productores audiovisuales) las licencias, recibe el pago y luego distribuye el dinero.
Es evidente entonces que una entidad como Egeda Colombia lo que permite es que el productor de un documental pueda gestionar sus derechos en mercados (nacionales e internacionales), que son muy complejos tanto para él como para su distribuidor, de forma conveniente no solo para él sino para los usuarios.
Pero Egeda Colombia es mucho más que gestión de derechos y el posterior reparto de los mismos. Esta entidad se ocupa de desarrollar todo tipo de actividades de fomento del sector audiovisual en nuestro país apoyando eventos de formación, festivales, mercados, premios de cine, entre otros. Así mismo, dentro de una política de constante innovación y mejora continua, desarrollamos herramientas como Platino Industria, Platino Educa o Platino Empleo, que lo que pretenden es generar nuevos mercados. Si desea conocer más sobre esta entidad visite www.egeda.com.co
1. Productor es la persona –natural o jurídica– que tiene la iniciativa y asume la responsabilidad de realizar la obra o grabación audiovisual. Por tanto, no sólo la financia, aun siendo esto decisivo, sino que aporta a ella un plus de creatividad y conocimientos técnicos. (volver)